

Cámara de Comercio e
Industrias de Comayagua

Según el artículo 384 del Código de Comercio: toda persona natural o jurídica que se dedica a ejercer el comercio, una vez declarado comerciante individual o social, deberá proceder a inscribirse en la Cámara de Comercio correspondiente al municipio en el cual funcionara la empresa.
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Escritura de declaración de comerciante (original y copia).
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Fotocopia tarjeta de identidad del dueño o socio.
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Fotocopia del RTN del comerciante o la empresa.
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Pago de acuerdo al capital de constitución, de acuerdo a la siguiente tabla:
CAPITAL PAGO DE REGISTRO
-DE 0 a L.50,000.00 L.500.00
-DE 50,001 A 100,000.00 L.800.00
-DE L.100,001, A L.300,000.00 L.1,000.00
-DE L.300,001, A L.600,000.00 L.1,200.00
-DE L. 600,001 A L. 1,000,000.00 L. 1,700.00
-DE L.1,000,001 A 3,000,000.00 L. 2,200.00
-DE L.3,000,001, A L.6,000,000.00 L.2,700.00
-DE L.6,000,001 A L.8,000,000.00 L.3,200.00
-DE L.8,000,001 EN ADELANTE L. 6,000.00
-PULPERIAS L. 200.00
(Las pulperías que no tengan escritura de declaración deben presentar:
copia del permiso de operación anterior y copia de identidad del dueño)
Proceso de Registros